Blanqueo: Consultas Frecuentes

¿Qué impuesto debe abonar un contribuyente que regulariza U$S 180.000 en una propiedad y U$S 120.000 en dinero en efectivo?

El dinero en efectivo transferido a una cuenta especial en el país resulta excluido, a todos los efectos, de las disposiciones del Capítulo IV del Título II de esa norma legal (es decir, tampoco debe considerarse la franquicia de U$S 100.000 indicada en el primer tramo de las tablas del artículo 28 de la ley), atento a que debe regularizarse conforme el procedimiento especial previsto en el artículo 31. Por lo tanto, en el ejemplo sometido a consulta: El dinero en efectivo se rige por las previsiones del artículo 31 de la ley, y por exceder, en el caso (se plantea una exteriorización por U$S 120.000), los U$S 100.000, éstos deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/24, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en alguno de los destinos admitidos por la norma. A partir del 1/10/24 y hasta el 31/12/25, ambas fechas inclusive, dichos fondos deberán continuar depositados en la cuenta especial o afectarse a alguno de los destinos señalados; caso contrario, el dinero que no cumplimente tal condición quedará sujeto a la retención del 5%. Desde el 1/1/26 esos fondos podrán retirarse sin pagar la retención del 5%.

La franquicia de U$S 100.000, ¿es una por dinero en efectivo y otra por el inmueble, por tratarse de un régimen general y un régimen especial?

Sólo queda sujeto a las disposiciones del artículo 28 de la ley, el inmueble valuado en U$S 180.000 y, siendo el único bien, en el ejemplo traído a consulta, que queda encuadrado en ese marco, como su monto es superior a los U$S 100.000 de la franquicia del referido artículo 28, dará lugar a un impuesto especial a pagar sobre el importe que exceda tal franquicia (es decir, sobre los U$S 80.000)

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Fuente: Respuesta de AFIP en consultas frecuentes
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