ARCA flexibilizó requisitos para no retención o percepción de IVA y en esta nota Rocio Elena, subgerenta de Impuestos de BL&Cia hace una revisión de los puntos claves para su aprovechamiento.
Recientemente la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha modificado los requisitos para la emisión del certificado de no retención / percepción de IVA destinados a aliviar las acumulaciones de saldo a favor.
Ahora, veamos quiénes se benefician con esta novedad.
- Sectores con Alícuota Reducida: Contribuyentes que realizan operaciones gravadas con alícuotas diferenciales o reducidas de IVA, como ocurre en las industrias alimenticias o en el sector agropecuario.
- Beneficiarios de Asistencia Estatal: Quienes reciben sumas en concepto de subsidios, compensación tarifaria y/o fondos de asistencia económica por parte del Estado Nacional.
Esto aplica siempre que no cuenten con un régimen de devolución de saldos técnicos del impuesto al valor agregado que se encuentre operativo.
Gracias a esta modificación, estos contribuyentes no deberán acreditar ante ARCA el requisito del inciso h) del artículo 4° de la RG 2226, es decir, el requisito de acreditar un saldo a favor de libre disponibilidad equivalente al 20 % del promedio del débito/crédito de los últimas doce Declaraciones Juradas presentadas.
De este modo se facilita la obtención del certificado de no retención / percepción, lo que puede mejorar el flujo de caja al evitar acumulaciones de saldo a favor de IVA.
¿Qué recomendamos hacer ante esta flexibilización?
Si su empresa opera en sectores AGROPECUARIOS, recibe subsidios o asistencias económicas del Estado, le recomendamos evaluar la condición para acceder al beneficio.
Desde BL&Cia estamos a disposición para:
- Verificar si su actividad encuadra dentro de los parámetros
- Tramitar el certificado de no retención / percepción ante ARCA.
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Rocío Elena
Subgerente de Impuestos en BL&Cia – Barrero Larroudé
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