Por el ensanche de la brecha entre los dólares financieros y el dólar oficial, el BCRA introdujo modificaciones al régimen de “Exterior y Cambios”
El Banco Central de la República Argentina emitió hoy la Comunicación ‘A’ 8336, una normativa clave que afecta directamente las operaciones de cambio. Esta resolución, que rige a partir de su fecha de publicación, incorpora un cambio al texto ordenado de ‘Exterior y Cambios’, puntualmente en el punto 3.8.5, que había sido agregado por la Comunicación ‘A’ 8332.
El compromiso de no operar Dólar MEP/CCL
La principal modificación apunta a reforzar las restricciones para quienes busquen acceder al mercado de cambios, estableciendo un nuevo requisito de cumplimiento obligatorio. El BCRA exige ahora que la entidad financiera cuente con una declaración jurada del cliente y de esta manera extiende el compromiso de no adquirir títulos valores con liquidación en moneda extranjera para quienes accedan al mercado de cambios.
En esa declaración jurada, el cliente debe asumir el compromiso formal de no concertar, ya sea de manera directa, indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera.
Este compromiso tiene una duración de 90 días corridos subsiguientes a partir del momento en que se requiere el acceso al mercado de cambios. En la práctica, esto implica una ampliación de la ‘cuarentena’ o período de inhabilitación para realizar operaciones de Dólar MEP (Mercado Electrónico de Pagos) o Contado con Liquidación (CCL)
La operatoria de dólar MEP, o CCL queda entonces nuevamente restringida si se ha operado dólar oficial, medida que se había eliminado el día 14 de abril de 2025.
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Fuente: Errepar+
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