Blanqueo: nueva base excluida del pago de impuesto

Por medio de la Resolución 279/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, se permite el destino de montos regularizados por Régimen de Regularización de Activos, a invertirlos en ciertos bienes muebles considerados inversiones productivas.

El 30 de septiembre del corriente año, es el plazo máximo que tendrán los contribuyentes para regularizar dinero de acuerdo con la normativa vigente a la fecha, del Régimen de Regularización de Activos.

Lo que se pretende con este Régimen, es el ingreso de divisas al sistema bancario y como contrapartida, ofrecer al contribuyente la posibilidad de declararlos sin pago de ningún importe, en el caso de que el monto fuera por un importe de hasta u$s100.000 y con costo bajo (5%), comparado con lo que hubiera tributado un contribuyente por impuesto a las ganancias para generar ese ahorro, en el caso que la cifra sea mayor, excepto que se destinare a ciertas inversiones financieras y productivas.

Ahora, por medio de la Resolución 279/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, se permite el destino de esos montos regularizados, a invertirlos en ciertos bienes muebles considerados inversiones productivas, ampliando de esta manera los supuestos especiales de exclusión del pago del impuesto, cuando el monto regularizado es superior a u$s 100.000, ya que anteriormente solamente podían destinarse a ciertas inversiones, al efecto de evitar el pago del impuesto.

Entonces el dinero que ingrese a la Cuenta Especial de Regularización de Activos podrá destinarse al pago de maquinarias para la construcción; motocicletas; automóviles; ciertos bienes del hogar como lavarropas, televisores; bienes tecnológicos, computadoras, celulares y otros.

De esta manera, un contribuyente podrá pagar a un proveedor desde la cuenta CERA directamente. Con esto se busca incentivar a que más personas se comprometan antes del 30 de septiembre al ingreso del “blanqueo de dinero”, ya que, de no mediar prórroga, esta es la fecha máxima para declarar este tipo de activos. Pasada esa fecha, no habrá posibilidad de declarar este tipo de activos, pero sí otros.

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Alejandro Larroudé
Contador Público Nacional
Socio de BL&Cia – Barrero Larroudé
Photo by Giorgio Trovato on Unsplash

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