La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) regula las condiciones para incorporar a los contribuyentes en la base APOC, es decir, sujetos que, por distintos motivos, se entienden que emitieron facturas apócrifas o son considerados sujetos apócrifos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de una instrucción interna, regula las condiciones para incorporar a los contribuyentes en la base APOC, es decir, sujetos que, por distintos motivos, se entienden que emitieron facturas apócrifas o son considerados sujetos apócrifos.
Pero tratemos de precisar… ¿qué es una factura apócrifa?
Una factura se considera apócrifa cuando la operación que se pretende documentar con la misma no es verídica, aunque los requisitos formales de la factura pueden ser correctos.
Ahora bien, para incluir en la base APOC a un contribuyente, el Fisco debe haber realizado alguna fiscalización detectando irregularidades, entre ellas, inconsistencias entre los montos facturados por prestación de servicios y/o venta de bienes y la capacidad técnica y/o económica para prestar esos servicios, o vender esos bienes, o tratar de documentar operaciones inexistentes, o no existir en el domicilio declarado, o no presentar y no abonar declaraciones juradas, etc.
En algunas ocasiones, cuando el contribuyente emisor de la factura es incorporado en cierta fecha a la base APOC, es probable que el adquirente del bien o del servicio, haya realizado operaciones con fecha anterior a la mencionada, con el sujeto considerado APOC. No obstante, el Fisco va a pretender que el comprador de buena fe no compute esa factura en el impuesto a las Ganancias (gasto o inversión) ni en el IVA (crédito fiscal).
Con este actuar, del Organismo Fiscalizador, estaría cometiendo los siguientes errores:
- El comprador de buena fe se transforma en responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales del vendedor APOC.
- El Fisco se libera de verificar las deudas del emisor APOC y cobrárselas, no permitiendo computar el crédito fiscal de IVA y el gasto o la inversión al comprador de buena fe.
Si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha establecido que no corresponde atribuir responsabilidad fiscal al contribuyente de buena fe que contrata servicios o compra bienes a un proveedor APOC, sabemos que en caso que ocurra la pretensión del Fisco sobre el contribuyente de buena fe, el camino que deberá recorrer este último hasta concluir en la CSJN, no es sencillo.
Por este motivo, es fundamental que el comprador de buena fe antes de realizar la compra del bien o servicio verifique si su proveedor se encuentra en la base APOC. Si así fuera no es recomendable realizar la operación.
En caso de que al momento de realizar la transacción comercial y consultar en la base APOC, el proveedor no se encuentre en la misma, realizar una captura de pantalla de la base, al efecto de tener prueba documental ante el requerimiento del FISCO y poder probar al momento de concertar la operación, que el proveedor no se encontraba categorizado en la mencionada base. De esta manera poder probar la buena fe por parte del adquirente.
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Alejandro Larroudé. Contador Público Nacional
Socio de BL&Cia – Barrero Larroudé
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