AFIP
01/02/2021
La AFIP suspende hasta el 28/2/2021 la iniciación de juicios de ejecución fiscal.
Asimismo, suspende hasta la misma fecha la traba de medidas cautelares para los sujetos que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
Fuente: RG AFIP 4926 Errepar
08/02/2021
La AFIP establece modificaciones respecto de los requisitos que deberán observar los exportadores y otros responsables, a fin de solicitar la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado atribuible a las operaciones de exportación y a las actividades u operaciones que reciban igual tratamiento:
– Se excluyen del régimen general de reintegro atribuible a exportaciones -RG (AFIP) 2000- a los sujetos que no hayan cumplido con el régimen de información de planificaciones fiscales.
– El régimen especial de reintegro -Título III de la RG (AFIP) 4310- solo procederá cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras, a la fecha en que corresponda dicha efectivización.
– Las presentes disposiciones serán de aplicación para los pagos que deban realizarse a partir del 1/3/2021.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240533/20210208
Fuente: RG 4927 Errepar
18/02/2021
Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles
La Resolución General (AFIP) 4933 implementa a partir del 1 de marzo de 2021 el “Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles” destinado a informar las operaciones de locación, sublocación y arrendamiento de inmuebles urbanos y rurales.
Fuente: Trivia CPCECABA
ARBA
02/02/2021
BONIFICACIONES
Se reglamentan las bonificaciones por cancelación del monto anual, por buen comportamiento e ingreso anticipado de cuotas no vencidas de los impuestos inmobiliarios, a los automotores y/o a las embarcaciones deportivas o de recreación -R. (MHyF Bs. As.) 26/2021-.
AGENTE DE RECAUDACIÓN
Se elevan los montos de facturación obtenidos en el año inmediato anterior para ser agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.
En tal sentido, se establece que deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del gravamen los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $ 150.000.000.
El citado límite se eleva a $ 225.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Asimismo, se dispone que deberán actuar como agentes de percepción del impuesto, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obra, cosas o servicios, y prestaciones de servicios, los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) por un importe superior a $ 75.000.000.
Resolución normativa (ARBA) 6/2021
Fideicomiso aceites.
08/02/2021
RESOLUCIÓN CONJUNTA (MDP- MAGyP) 1/2021
RUCA. Operadores de soja o girasol. Mecanismo de financiamiento
SUMARIO: Con el fin de que los consumidores del mercado interno puedan contar con un precio accesible de aceites, en el marco de un mecanismo de asistencia financiera, se establece que las personas humanas o jurídicas que operan en el mercado de la soja o girasol y se encuentren inscriptas en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), sea como productores, fraccionadores, acopiadores, exportadores, elevadores y fazoneros o demás áreas del comercio, conformen un fideicomiso cuyas normas y alcances estarán determinados en el respectivo contrato que a tal efecto deberá ser suscripto en un plazo de 15 días hábiles. El fideicomiso que se establece deberá velar por el interés económico general de la población, mediante un sistema interno de asistencia financiera que, preservando la libertad de mercado y la libre competencia, garantice el abastecimiento interno y asegure precios justos y razonables para los consumidores.
Fuente: BO Errepar