La Dra. María Soledad Mendez, responsable del equipo de legales de BL&Cia nos explica algunos puntos claves de las novedades normativas en torno a los contratos de alquileres.
Registro de contratos de locación de inmuebles
La nueva Ley de Alquileres, vigente desde julio del año pasado, estableció que todos los contratos de locación de inmuebles deben ser declarados por el locador ante AFIP.
Si bien anteriormente, los propietarios ya estaban obligados a declarar sus inmuebles en alquiler y tributar ingresos brutos por esa renta, el cambio radica en que ahora la AFIP creó un registro específico para estos contratos, mediante la Resolución General N° 4933, el cual entra en vigencia el 1° de marzo.
Cuando deben registrarse
Los contratos de locación o arrendamiento y sus modificaciones deben ser registrados ante la AFIP dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración o de producidas las modificaciones, a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE” al que se accede con clave fiscal.
Hasta el 15 de abril de 2021 podrán registrarse:
a) Los contratos celebrados a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1 de marzo de 2021.
b) Los contratos celebrados entre el 1 y el 31 de marzo de 2021 inclusive.
Que contratos deben registrarse.
a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.
b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos, con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue.
c) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles, por ejemplo locales comerciales o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc., cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.
Sujetos obligados a registrar
Están obligados a la registración, las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.
Los intermediarios (ej: inmobiliarias) no tienen obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles. Sin embargo, podrán hacerlo en representación de los locadores o arrendadores.
Cuando el locador sea un condominio, la registración del contrato por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos.
Para que se produzca esa liberación se debe haber informado a la totalidad de sus integrantes del condominio.
Los locatarios o arrendatarios pueden informar los contratos a la AFIP hasta transcurridos seis meses posteriores a la fecha de finalización del contrato en cuestión.
Ejecución de contratos de locación
Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato.
¿Qué pasa si no se registra el contrato de alquiler ante la AFIP?
La falta de registro del contrato de alquiler no interfiere ni invalida el contrato. Es decir, el contrato es válido y obligatorio para las partes, pero se debe tener en cuenta que puede haber multas y determinación de impuestos si esto no se registra.
Estimada Dra:
Cuando se trata de una renovación se debe respetar el último importe abonado y realizar sobre el aumento estipulado? Cuanto es el aumento?
Gracias.