Reducción de anticipos del impuesto a las ganancias

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El problema de pagar impuestos por adelantado sobre ganancias que ya no existen es abordado en esta nota por el CPN Alejandro Larroudé.

Existe en el sistema tributario argentino una situación donde el Estado (a través de la ARCA, ex AFIP) exige a las empresas y personas pagar anticipos del impuesto a las ganancias.

Básicamente, es pagar el Impuesto a las Ganancias del año en curso de forma adelantada, partiendo de los cálculos de resultado del ejercicio anterior, cuando en realidad, no siempre una persona o empresa va a tener resultados similares al año pasado. El tema más delicado (financieramente) es cuando los nuevos resultados, son menores a los del ejercicio transcurrido.

En la actualidad, sabemos que con los cambios económicos, muchos negocios hoy ganan menos que el año pasado. Por ley, nadie debería pagar impuestos por encima de su realidad económica actual, es decir sobre su “capacidad contributiva”.
Si hay alguna presunción o certeza que este año van a existir menos ganancia, existe el derecho a pedir que se reduzcan esos adelantos.

La normativa fiscal existente prevé dos caminos muy distintos para pedir reducción de anticipos según el tamaño de tu empresa:

  1. El camino normal (Régimen General)
    • Cómo funciona: Se estima un cálculo de lo que se va a ganar en este nuevo ejercicio, se declara el nuevo monto y se empieza a pagar menos en forma inmediata (con algunas limitaciones de acuerdo con el porcentaje de reducción).
    • El control: Si concluido el ejercicio, la estimación del valor del anticipo es menor, porque el resultado finalmente fue mayor al estimado, se debe abonar la diferencia con intereses. Es un sistema justo y rápido.
  2. El camino para grandes montos (El Régimen Especial)
    Si la reducción solicitad supera ciertos montos elevados (más de 200 millones de pesos), se ingresa en un régimen especial, menos sencillo que el del régimen general
    • El freno: No se puede pagar menos hasta que un inspector revise tus papeles de trabajo y lo apruebe.
    • La trampa del tiempo: Si bien ARCA tiene 60 días para aprobar o rechazar la solicitud de reducción, el trámite suele tardar meses porque los inspectores piden documentación constantemente y frenan los plazos. El reloj de los 60 días se detiene hasta que el contribuyente adjunta la prueba, solicitada por el Fisco.
    • La consecuencia: Mientras se espera la aprobación, los vencimientos siguen corriendo. Si no se cumple con los pagos del anticipo original (el caro), la ARCA cobrará intereses de inmediato e incluso podría trabar embargos en tus cuentas bancarias.

Aquí es importante resaltar que este régimen especial es absurdo, presume una contradicción aunque puede ser aliviado por la intervención de la Justicia.

En efecto, el Estado obliga a pagar el anticipo original mientras inspecciona, pero si meses después se aprueba el trámite de reducción, reconoce de forma retroactiva que esa deuda nunca debió existir.

En conclusión el sistema actual para grandes reducciones de anticipos genera problemas financieros ya que ARCA obliga a adelantar dinero, que incluso el contribuyente puede no disponer, bajo amenaza de juicio. Afortunadamente, los jueces ya están poniendo un límite a este abuso, aclarando que la burocracia del Estado no puede pasar por encima de la realidad de tu caja.

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CPN Alejandro Larroudé – Contador Público Nacional
Socio y director de Impuestos de BL&Cia – Barrero Larroudé
Foto de Towfiqu barbhuiya

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