Por Alejandro Larroudé para EL ABC RURAL
Un error común en los contratos de arrendamientos rurales, es la inexistencia de una cláusula que establezca con claridad, si el obligado al pago del impuesto de Sellos será el locador o el locatario.
El impuesto provincial de Sellos, en la Provincia de Buenos Aires, se encuentra regulado en el Código Fiscal. Es así como este impuesto grava los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, formalizados (en el territorio de la Provincia de Buenos Aires) en instrumentos públicos o privados suscriptos, que exterioricen la voluntad de las partes.
Por lo tanto, cuando el arrendamiento rural se celebra bajo la figura de un contrato de alquiler, el mismo se encuentra sujeto al pago del impuesto de Sellos.
En la actualidad, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), está realizando controles a los efectos de determinar si el impuesto ha sido ingresado, en el caso de alquileres rurales formalizados por medio de contratos.
Obviamente, la complementación de información entre el Fisco Nacional (AFIP) y el Provincial (ARBA), ha facilitado estos controles.
El solo hecho del Registro SISA (que se informa en AFIP), en el cual se presenta información de los contratos, la CUIT del locador y locatario, los importes de los arrendamientos, la ubicación de los predios, entre otros, es determinante para el Fisco Provincial para la obtención de datos certeros.
También ARBA realiza controles de su propia base de datos. Tal es así que si una persona (humana o jurídica) se encuentra inscripta con una actividad agropecuaria y no tiene inmuebles rurales asociados, entonces se presume que debe estar realizando la actividad en predios alquilados. Por lo tanto, esto será motivo para que el Organismo Recaudador inicie un control para determinar si existió o no el pago del impuesto de Sellos.
Este impuesto se calcula en los contratos de locación o sublocación de inmuebles, computando el importe pactado en concepto de alquileres por el tiempo de la duración del contrato y sobre este valor se aplica la alícuota correspondiente que va desde el 1,2% hasta el 1,5%.
Vale decir, que un contrato de alquiler a tres años cuyo monto fuera por ejemplo de $12.000.000 (suma total del alquiler por los 3 años), el monto a tributar por el impuesto de Sellos oscilaría entre $144.000 y $180.000-
En los arrendamientos rurales, tanto locador como locatario son solidariamente responsables por el total del impuesto, quedando a salvo el derecho de cada uno de repetir del otro la cuota parte. Por eso, es fundamental que, en la redacción de este, se exprese con claridad si el locador será el que deba hacerse cargo de la totalidad del tributo o si por el contrario ambas partes abonarán cada una el 50% del tributo.
Que pasa en los casos en que la figura no es un contrato sino una carta oferta, con respecto al pago del impuesto de sellos?
Hola Marcelo! Alejandro señala que la carta oferta en reemplazo de un contrato de arrendamiento, no se encuentra gravado por el impuesto de Sellos.
Saludos!