Programa de fortalecimiento productivo argentino para el sector de Bovinos en Corral

El Ministerio de Economía de la Nación publicó en el Boletín Oficial con fecha 23/3/2023 el detalle de la normativa que establece las características y condiciones para acceder a dicho programa del Sector de Bovinos en Corral.

Con fecha 23/3/2023 quedó vigente la Resolución 321/2023 del Ministerio de Economía. Dicha norma establece el marco para el apoyo estatal con fines del fortalecimiento productivo, en este caso orientado específicamente al Sector de Bovinos en Corral.

Esta normativa brindará una compensación económica de $5.200 mensuales durante cuatro meses por cada cabeza de ganado bovino que haya ingresado al Programa, hasta un máximo de 100 cabezas.

Asistirá a las y los productores que ingresen y mantengan el ganado bovino en la modalidad de engorde a corral por un período mínimo de 120 días y a su término, en un plazo no mayor de 30 días, lo remitan a faena para el mercado interno consecuencia de la sequía.

Podrán ser beneficiarios todas y todos aquellos productores que cumplieren los requisitos siguientes:

•         Estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios del SENASA.

•         Tener declarada como actividad ante la AFIP, la “Cría de Ganado Bovino” en cualquiera de sus modalidades, “Invernada de Ganado Bovino”, “Engorde en Corrales” y/o “Producción de leche bovina”.

•         Registrar existencias de bovinos al 31 de diciembre de 2022 en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios del SENASA, en unidades productivas de su titularidad.

•         Declarar en forma juramentada, con cada solicitud, el número de los documentos de tránsito específicos DTA o DT-e cerrados con motivo “INVERNADA PROGRAMA EN CORRAL” previstos en el Artículo 17 inciso a) de la presente medida.

La compensación para cada productor declarado beneficiario en la resolución respectiva será fijada de conformidad con las siguientes pautas:

•         Cantidad de animales en Engorde a Corral (CEC): cabezas identificadas en un documento de tránsito DTA o DT-e INVERNADA PROGRAMA EN CORRAL cerrado admitidas en la resolución de asignación.

•         Valor unitario de compensación (VUC): $20.800, producto del valor de la compensación mensual por cabeza multiplicado por cuatro.

•         Monto del beneficio (MB$): producto de la multiplicación entre el CEC y el VUC.

•         El monto máximo de compensación por beneficiario hasta el tope máximo de 100 cabezas será de $2.080.000.

 •         Obligarse expresamente a mantener el ganado bovino sobre el que se asigne el beneficio en engorde a corral por el término mínimo de 120 días y remitirlo a faena para consumo interno en un plazo no mayor a los 30 días subsiguientes, instrumentándolo mediante el documento de tránsito especificado en la normativa.

•         Cumplir con el procedimiento solicitud correspondiente.

El detalle completo de los requisitos puede ser consultado en la normativa publicada en el Boletín Oficial.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/283035/20230321

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