Fiscalización impositiva, el momento tan temido

En esta sintética nota el CPN Alejandro Larroudé pone luz a los alcances y procedimientos de la fiscalización impositiva para que este punto no se transforme en una cuestión de stress para la empresa.

En la Argentina, el sistema tributario, en lo referente al cumplimiento de la normativa por parte del contribuyente, es de autodeclaración.

Ahora bien, la facultad de la determinación de un tributo (a nivel nacional) la tiene el Organismo Recaudador (AFIP). Esto significa que el procedimiento establece que el contribuyente presenta la declaración jurada y luego el Fisco a través de la verificación, va a ser quien determina si la misma es correcta o merece ajuste, siempre dentro del marco legal y sin arbitrariedades.

Las verificaciones que realiza el Fisco se dividen en tres actividades bien diferenciadas: actividad fiscalizadora preventiva, actividad fiscalizadora interna y actividad fiscalizadora externa.

La actividad preventiva se manifiesta con notificaciones que envía el Fisco al contribuyente, donde, por ejemplo, ante la implementación de un plan de facilidades de pagos o de una moratoria o de un blanqueo, “invita “al contribuyente a regularizar las deudas fiscales que pudiera tener. No se trata de una inspección.

La actividad fiscalizadora interna, se basa en los controles que la administración tributaria realiza en base a muchos de los datos que posee, de la masa de contribuyentes. En la actualidad mediante la cada vez mayor disponibilidad de datos digitalizados que posee la AFIP es muy sencillo controlar datos de ingresos, de gastos, de adquisiciones o ventas de inmuebles, de hectáreas sembradas, de producciones de granos, o de ingresos provenientes de los contratos agropecuarios, solo por mencionar algunos.

La fiscalización externa, es la inspección propiamente dicha. Se manifiesta por medio de un requerimiento con una Orden de Intervención. Por lo general, el inspector/a se apersona en el domicilio del contribuyente, al efecto de verificar los puntos determinados en el requerimiento mencionado.

Pero ¿cómo se determina a que contribuyente fiscalizar?

Los derechos del Organismo son discrecionales, es decir que puede investigar a los contribuyentes de acuerdo con ciertos parámetros o perfiles de riesgos, esto puede ser por cumplimientos o incumplimientos fiscales, por sectores de la economía, por ciertas ratios de utilidad, etc.

¿Y cuál sería la metodología de notificación del Fisco al contribuyente, para el inicio de una inspección?

El contribuyente deberá ser notificado mediante la recepción de un formulario (F.8000) con una Orden de Intervención que especifique:

1) El período a verificar.

2) El tributo o los tributos a fiscalizar.

3) El nombre y apellido del funcionario a cargo de la inspección.

4) El plazo para dar cumplimiento a lo requerido.

Por último, ¿qué consecuencias puede tener una inspección?

En el caso que existan diferencias entre lo declarado por el contribuyente y lo determinado por el Fisco, siempre y cuando el contribuyente apruebe conforme el ajuste, deberá presentar las declaraciones juradas pertinentes, abonando la diferencia que el Organismo Recaudador detectó más los intereses correspondientes. Posteriormente se regulará una multa de acuerdo con lo que establezca la Ley de Procedimiento Tributario.

Con la última reforma a esta Ley, el contribuyente que rectifique en más una declaración jurada quedará eximido de la multa por la omisión del impuesto, sólo en el caso que se presente antes de la fecha de la orden de intervención (art.49 Ley 11683 eximición de responsabilidad).

Conociendo los alcances y procedimientos que intentamos sintetizar en esta nota consideramos que el momento de fiscalización no debe ser más que una simple instancia en la relación normal de los procesos administrativos y normativos de la empresa sin necesidad de generar un momento crítico.

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