Aporte solidario extraordinario – informes contables especiales

Recientemente la profesión contable a través de la Federación Argentina de Consejos Profesionales ha emitido una norma que formaliza como determinar el contenido mínimo cuando se requieren información contable con fines especiales, para aquellos casos que no se tengan instrucciones precisas para su confección.

Esta resolución puede aplicarse a las sociedades, fideicomisos y otros entes que con motivo de este tributo establecido por el actual Gobierno vulgarmente llamado “Impuesto a la Riqueza” tengan que informar las participaciones que tienen sus asociados, socios accionistas, fiduciantes, y otros sujetos alcanzados por el gravamen, para liquidar el impuesto.

Para determinar la participación en el Patrimonio Neto de las sociedades, fideicomisos y otros entes, deberán obtener el activo y el pasivo de la sociedad y por diferencia el Patrimonio Neto correspondiente al 18 de diciembre de 2020, y calcular la participación del sujeto que lo solicite, para lo cual no es necesario la  confección de un juego de estados contables completo Dicho estado patrimonial deberá confeccionarse en una sola columna y seguramente de acuerdo a instrucciones del órgano de administración del ente tendrá que aplicar las normas contables profesionales incluso el llamado ajuste por inflación al 30 de noviembre de 2020. En el caso de Entidades que apliquen las Normas Internacionales deben aplicar la RG AFIP 3363. Esta información debe constar el Libro Inventario y Balances, entregada a solicitud del requirente y no será objeto de presentación a terceros.

Más allá de la discusión doctrinaria de la legalidad de este artículo del Decreto reglamentario en el caso que se prepare un balance especial al 18 de diciembre de 2020, el mismo puede estar acompañado de un informe especial. Una guía reciente de la profesión contable expresa que el informe que mejor se adapta a este requerimiento cuando los reguladores, exigen información contable, es el informe especial que no un informe de auditoría ni ningún tipo de aseguramiento. Dependiendo las circunstancias puntuales de cada caso, el profesional interviniente podrá optar por otro tipo de encargos

BL& Cía.

Carlos Barrero

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