Reforma penal tributaria: qué cambia, qué se persigue y qué queda fuera del delito

personas con computadora y papeles

La actualización sustancial de los montos mínimos y la clara distinción entre el ardid deliberado y el error operativo redefinen el límite entre la discusión con el fisco y la causa penal.

El régimen penal tributario argentino acaba de atravesar una reforma clave a través de la Ley 27.799, conocida popularmente como la «Ley de Inocencia Fiscal».
Para los contribuyentes —acostumbrados a lidiar con balances complejos, retenciones, IVA técnico y una burocracia constante— entender la frontera entre una discusión administrativa con el fisco y una causa penal es fundamental.
Los impuestos tienen una función social directa: no existen por mero afán recaudatorio, sino para financiar rutas, seguridad, salud, justicia, educación, etc. Cuando alguien evade, quiebra la solidaridad fiscal y perjudica a la comunidad. Sin embargo, el derecho penal debe reservarse para el fraude genuino y no para la persecución de errores operativos o problemas de liquidez.
Los montos de evasión fijados en el año 2017 habían quedado totalmente desfasados por la inflación, al punto de que cualquier ajuste técnico pequeño ($1.500.000) en una inspección, ponía a un contribuyente al borde de una acusación penal. La reforma actualizó de forma sustancial los valores mínimos a partir de los cuales interviene la justicia penal:

  • Evasión simple: más de $100 millones por tributo y por ejercicio anual.
  • Evasión agravada: más de $1.000 millones.
  • Uso de facturas o documentos falsos: perjuicio fiscal superior a $100 millones.
  • Uso de testaferros o beneficios fiscales indebidos: más de $200 millones.

A partir de 2027, estos importes se ajustarán cada año mediante la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), buscando evitar futuros desfasajes. Además, por aplicación del principio de ley penal más benigna, quienes estaban bajo investigación por montos inferiores a los nuevos límites ven extinguida su persecución penal, lo que ya implicó el cierre de más de 4.000 causas en trámite, en lo que va del año.
Uno de los puntos centrales que el contribuyente debe tener en claro es que la simple falta de pago o la mora no es un delito penal. El delito de evasión exige la presencia de un ardid o engaño deliberado: requiere la intención directa y consciente de estafar al Estado.

Las maniobras que configuran delito penal incluyen:

  • Ventas (no declaradas) sin facturas y doble contabilidad.
  • Uso o compra de facturas apócrifas y registro de operaciones inexistentes.
  • Creación de sociedades pantalla o uso de testaferros para ocultar la titularidad real de la explotación.
  • Simulación de gastos ficticios o cómputo fraudulento de créditos fiscales.

En cambio, las discrepancias técnicas de interpretación de una norma, las demoras por falta de liquidez en un mal ejercicio, los errores contables, pertenecen exclusivamente al ámbito administrativo de la AFIP/ARCA, sin consecuencias penales.
Cuando entran en juego montos importantes (más de $1.000 millones) o la utilización de esquemas societarios fraudulentos, las escalas penales son severas: contemplan penas de hasta 9 años de prisión efectiva.
No obstante, el régimen evidencia ciertas contradicciones estructurales. Por un lado, amenaza con penas altas de prisión; por el otro, convive con sucesivas moratorias, blanqueos y mecanismos de cancelación que extinguen la acción penal a cambio del pago tardío. Este vaivén legislativo termina premiando la especulación financiera y diluye la certeza jurídica que todo sector productivo necesita para invertir a largo plazo.

El sistema tributario debe ser previsible, justo y proporcional: debe perseguir con firmeza las maniobras fraudulentas a gran escala, pero sin tratar como delincuente al contribuyente que produce, genera empleo y simplemente tropieza con la asfixia financiera o la complejidad de las normas.

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Alejandro Larroudé – Contador Público Nacional
Socio y director de Impuestos de BL&Cia – Barrero Larroudé
Photo by The Unmistakables on Unsplash

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