Por Alejandro Larroude – EL ABC RURAL
El diccionario define a la palabra escisión como “división de algo material o inmaterial en dos o más partes, generalmente de valor o importancia semejante”.
Es decir, que la Escisión Impositiva, es una de las formas de reconvertir negocios para transformarlos en más productivos o rentables, como objetivo básico, aunque también podría darse por motivos ajenos al económico.
Y este concepto es importante tenerlo presente porque fiscalmente, si se cumplen ciertas condiciones establecidas en la Ley del Impuesto a las Ganancias y su Decreto Reglamentario, permite obtener importantes beneficios impositivos a las empresas escindidas (divididas).
La Ley de Impuesto a las Ganancias establece el concepto de Escisión tanto para Sociedades como también para empresas y explotaciones de cualquier naturaleza.
Este concepto es importante destacarlo ya que considera no solamente a las sociedades regulares, como por ejemplo sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, por nombrar las más conocidas, sino también a una explotación bajo la figura de una sociedad simple (ex sociedad de hecho).
Explicado en un simple ejemplo, una empresa A que desarrolla una actividad agropecuaria, integrada por dos socios, podría escindirse y formar dos empresas unipersonales, la B y la C.
Para ello deberán cumplirse dos condiciones esenciales:
- a) que las empresas unipersonales prosigan con la actividad agropecuaria que venía desarrollando la Sociedad A
- b) a su vez que como mínimo el 80% del capital de las empresas B y C pertenezcan en conjunto a los socios que integraban la sociedad A.
Entonces, la división de la sociedad A en las empresas B y C, que supone la transferencia de activos y pasivos (maquinarias, herramientas, créditos, stock de hacienda, deudas, etc.), mientras se cumplan las condiciones enunciadas, pueden trasladarse sin pagos de impuestos (IVA, Ganancias).
Recomendamos tener en cuenta esta alternativa como una opción muy beneficiosa a considerar llegado el momento de una división empresarial.
CPN Alejandro Larroudé – Socio de BL&Cia – Barrero Larroudé – www.blycia.com.ar
Se daría lo mismo , en caso de querer escindir un Fideicomiso ???
Las reorganizaciones impositivas contempla a sociedades y empresas. El Fideicomiso no es una sociedad o empresa, se trata de un contrato.