Escribe: María Belén Monforte, integrante del equipo de Impuestos de BL&Cia
A partir del 05/08/2021 se encuentra habilitada la opción para incluirse en el Régimen
Simplificado de Ingresos Brutos.
¿A quiénes alcanza?
- A quienes sean Monotributistas y contribuyentes locales de IB y no estén inscriptos en
Convenio Multilateral. - Únicamente las personas humanas. Se excluyen
personas jurídicas. - A quienes estén registrados en Monotributo nacional con domicilio fiscal en provincia de
Buenos Aires.
¿Cuáles son los beneficios?
*El contribuyente haría un solo pago mensual -con monto fijo y predeterminado- de
Monotributo nacional e Ingresos Brutos provincial.
ART 24: El importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos deberá abonarse conjuntamente con el monto que corresponda ingresar
en el marco del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
MONOTRIBUTO -Anexo de la Ley Nacional N° 24977, sus modificatorias y normas
complementarias, o aquella que en el futuro la sustituya-. El pago deberá realizarse a
través de los medios y entidades habilitados por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP).
*Quedarán exceptuados de la obligación de presentar declaraciones juradas
mensuales.
ART 32: Los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos quedan exceptuados de la obligación de presentar declaraciones juradas con
relación a aquellos períodos mensuales comprendidos por el citado Régimen. ART 33: Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, deberán presentarse las declaraciones
juradas anuales del tributo correspondientes a aquellos ejercicios fiscales en los cuales se
haya/n debido declarar y abonar uno (1) o más anticipos del impuesto por fuera del
Régimen Simplificado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 209, primer párrafo, del
Código Fiscal y demás normas que resulten aplicables. La referida declaración jurada
anual deberá presentarse dentro de los vencimientos que correspondan de acuerdo con lo
establecido en las normas vigentes y comprenderá, únicamente, los anticipos del
impuesto que se hayan debido declarar y abonar en la forma prevista en el párrafo
anterior
*ARBA no practicará más retenciones y percepciones.
ART 29: Los contribuyentes comprendidos por el Régimen Simplificado del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos no resultarán pasibles de percepciones, retenciones y/o
recaudaciones en el marco de los regímenes generales y/o especiales de recaudación del
citado impuesto, existentes o a crearse.
¿Cuánto tienen que pagar?
De acuerdo con la escala en la que se encuentre categorizado el contribuyente en
Monotributo, se aplicará la siguiente escala de pago: Importe fijo mensual.
ART 24 (último párrafo): El importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá abonarse aun cuando, durante el mes, no se
registren ingresos.
- Deberán abonar el impuesto sobre los IIBB dentro de los vencimientos que AFIP
disponga para Monotributo (un único vencimiento para todos los contribuyentes
independientemente de la terminación de su CUIT) - El plazo de gracia que rige para Monotributo, no es aplicable a IIBB.
- El medio de pago es el mismo que establece AFIP para el pago de Monotributo.
- La falta de pago del importe fijo dentro de los plazos previstos al efecto, generará la
aplicación de intereses resarcitorios que utiliza AFIP. - Los contribuyentes podrán consultar el estado de su cuenta a través de la aplicación de
CCTE de AFIP o la que el organismo disponga a futuro. - Las re-imputaciones de los pagos efectuados con relación al Régimen Simplificado del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán aplicarse, ÚNICAMENTE, para la cancelación
de obligaciones correspondientes al mismo Régimen.
¿A partir de cuándo?
A partir del mes inmediato siguiente al que el contribuyente se adhiera. - Además, la reglamentación nos dice qué hacer en caso de:
- Nuevos contribuyentes monotributistas que deban incluirse como contribuyentes en IIBB
de la provincia de Buenos Aires. - Cambios de domicilio y/o de actividad
- Contribuyentes que tributan a una tasa igual al 0% y/o tengan algún beneficio otorgado
por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. - Asociados a cooperativas de trabajo.
- Contribuyentes que se quieran excluir voluntariamente o sean excluidos de oficio por
AFIP