Período óptimo para desistir del IVA anual

CPN Alejandro Larroudé Socio de BL&Cia – Barrero Larroudé

Como recurrentemente ponemos en relevancia, aprovechar al máximo las posibilidades de planificar impositivamente a la empresa agropecuaria brinda oportunidades de optimizar el flujo financiero y aliviar los requerimientos de caja.

El desarrollo de actividades netamente agropecuarias permite a la empresa que ejecuta las mismas, poder optar por la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado (IVA) en forma mensual y el pago en forma anual.

Ante la posibilidad de realizar alguna u otras actividades, no consideradas netamente agropecuarias, para el pago del impuesto al valor agregado ya no podrá ejercerse la opción anual, sino que el mismo deberá efectuarse mensualmente.

Por lo tanto, al desistir del pago anual, hay un primer momento en que podrá planificarse, la fecha de la o las actividades excluyentes del IVA anual.

Es decir, supongamos que el cierre fiscal de la empresa es el 31 de Diciembre de cada año.

Entonces, si consideramos que la empresa tiene cierre de ejercicio Diciembre 2021 y por el período comprendido entre el 1 de Enero 2021 al 31 de Agosto 2021 tiene acumulado un saldo a abonar, al desistir del pago anual, a partir del 1 de Septiembre 2021 en adelante, tendrá la obligación de abonar mes a mes, pero el saldo acumulado hasta Agosto 2021 recién deberá abonarlo en Enero 2022.

Es importante entonces la elección del momento a desistir del IVA anual ya que, en el caso mencionado, no es lo mismo realizar una venta significativa de hacienda o cereal en el período en el cual se encuentra categorizado como IVA anual que cuando se encuentra como IVA mensual, ya que si se realizó la venta cuando se encontraba inscripto como IVA anual, el importe del tributo deberá abonarse, en el caso del ejemplo, en el mes de Enero 2022 mientras que si el IVA a pagar surge cuando la empresa se encuentra categorizada como IVA mensual, el saldo deberá tributarse al mes siguiente, excepto que la empresa se encuentre categorizada como MiPyMe, con lo cual podrá optar por un diferimiento de 60 días.

Será entonces fundamental que la administración de la empresa tenga presente la fecha óptima para desistir del pago anual al efecto de obtener un mayor beneficio, por diferimiento en el pago del impuesto.

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