Novedades impositivas de junio

AFIP

14/06/2022

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5206 

Trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores: Reglamentación del incremento del monto mínimo para efectuar la retención del impuesto aplicable a partir de junio de 2022

SUMARIO: La AFIP reglamenta las modificaciones del régimen de retención del impuesto a las ganancias, que libera del impuesto a partir de junio de 2022 a los salarios y/o haberes brutos devengados por hasta $ 280.792 y se establecen los tramos y deducciones adicionales para los salarios y/o haberes brutos mensuales superiores a $ 280.792 y hasta $ 324.182.

En tal sentido, destacamos:

–  Los nuevos montos a partir de los cuales se aplica el impuesto resultan de aplicación para las rentas devengadas a partir del 1/6/2022.

– Se establecen precisiones respecto al SAC del período fiscal 2022 para los trabajadores cuya remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $ 280.792.

– Cuando los empleadores ya hubieran realizado la liquidación de haberes devengados en junio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente modificación, deberán reintegrar las retenciones que quedaron sin efecto en el primer pago que realicen con posterioridad.

PODER LEGISLATIVO NACIONAL

30/06/2022

EL SENADO CONVIRTIÓ EN LEY EL ALIVIO FISCAL

El pasado 30/6, la Cámara de Senadores convirtió en ley el Alivio fiscal para monotributistas y autónomos.

Para el monotributo a partir de julio se aumentan los topes de facturación, que resulta ser más pronunciado para las primeras cuatro categorías y en el caso de las categorías A y B para monotributistas puros se elimina el pago del componente impositivo. 

En el caso de los autónomos la mejora consiste en el incremento de la deducción especial del impuesto a las ganancias en 2,5 veces y en 3 veces para los nuevos profesionales. Fuente: Errepar

PEN

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

15/06/2022

RESOLUCIÓN GENERAL (MAGyP) 166/2022 

Yerba mate. Tasa de inspección y fiscalización por kilogramo

SUMARIO: Se fija en PESOS TRES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($3,99) la tasa de inspección y fiscalización que deberá abonarse por cada kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional.

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