Los Activos Digitales: un nuevo desafío para el ecosistema de negocios y financiamiento agropecuario argentino.

En las últimas semanas y luego de la aprobación de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los argentinos promulgada el día 8 de julio del corriente bajo el número 27742, el Gobierno Nacional ha ido operativizando una serie de medidas cuyo objetivo es desregular el mercado, flexibilizar y modernizar normativa vigente en diversas materias.

En esta línea se ha incorporado a las operativas comerciales y financieras, la posibilidad de utilizar nuevos instrumentos que se han ido desarrollando y son posibles merced a la revolución digital que estamos atravesando.

Algunos de ellos ya estaban disponibles en el mercado, pero no habían sido incorporados aún -o si lo habían hecho había sido de forma muy laxa- dentro del plexo jurídico interno y tienen impacto en el transitar de las estrategias y desarrollo del negocio agropecuario.

Es por ello que en la columna de este mes nos abocaremos a analizar dos de esas decisiones del Poder Ejecutivo, como son la modificación de la ley de warrants y algunos de los cambios operados en la reglamentación de la Ley de Sociedades Comerciales que incorporan a los activos digitales como figuras específicas y que, consideramos, vienen a abrir una ventana amplia en los aspectos negociales así como desafíos y oportunidades para la innovación.

Analizar la historia del warrant es entrar en la trayectoria de una las primeras figuras del Derecho Mercantil de la Argentina, toda vez que fue el Código de Comercio vigente desde 1862 el que, en forma aún rudimentaria, incorporó la figura que posteriormente en 1878 fue receptada en la Ley 928 con el nombre Régimen Jurídico del Certificado de Depósito y del Warrant.

La mencionada Ley estaba básicamente orientada a mercaderías importadas y no tuvo un impacto significativo en cuanto a su uso en los años siguientes, siendo recién en 1914 cuando se sanciona la ley 9643 que rige aún en nuestros días.

Si bien esta última ley fue modificada y actualizada a través de diversos Decretos y normativas de procedimiento y operativización, mantuvo su contenido de fondo a lo largo de los más de 100 años que ha estado en vigencia. Varios proyectos de reforma pasaron por el Palacio Legislativo pero sin mayores avances, lo que impactó sobre el uso de la figura en el mercado a partir de la falta de contención a los cambios que se fueron dando en el tiempo.

Es en diciembre de 2023 con el Decreto 70/23 del nuevo Gobierno que se realizan modificaciones estructurales a la figura, las cuales terminan por complementarse y reglamentarse con el Decreto 640 del pasado 18 de julio cuyos alcances será uno de los puntos que abordaremos en los apartados siguientes.

Virtudes del warrant como instrumento de garantía de créditos

En esta instancia del análisis vale afirmar que el warrant es un instrumento sumamente interesante para el negocio de financiamiento agropecuario que, lamentablemente, no ha tenido el desarrollo y uso que podría esperarse en nuestro país. Esto debido, al menos en parte, a una desactualización legislativa ya mencionada.

En primer término y a fin de dar precisiones sobre el instrumento, vale recordar que estamos hablando de una figura bipartita. Esto es, nuestro sistema jurídico está constituido por el certificado de depósito como expresión del derecho de propiedad y el warrant propiamente dicho como expresión de un derecho creditorio.

Este derecho creditorio es considerado una prenda o garantía real en nuestro ordenamiento, con posibilidad de ejecución extrajudicial, alcanzado por el privilegio concursal del Art 241 de la ley 24522 de Concursos y Quiebras y, a su vez, es un título ejecutivo por el saldo irresoluto de crédito en caso de existir y aplica el principio de solidaridad de los endosantes del mismo frente al acreedor.

A esto se agrega la obligatoriedad por parte de la warrantera de asegurar el almacenaje en el sistema de seguros, lo cual impacta de forma directa sobre el riesgo de la operatoria.

Más allá de estos imputs positivos que presenta la figura, y como hemos venido mencionando previamente, no ha tenido el desarrollo que podría esperarse en un mercado como el del agro argentino. Su desempeño ha sido oscilante en monto -tanto en pesos como en dólares- a través de los años y no ha logrado insertarse como un instrumento de garantía de referencia en el mercado crediticio.

El mercado de warrants en Argentina

Como comentaos precedentemente la emisión de warrants en Argentina ha tenido un comportamiento disímil, creciendo en algunos períodos y amesetándose o cayendo en otros. El último informe disponible indica que en 2022 se emitieron algo más de 5500 warrants en el país a través de 9 warranteras de las cuales la primera de ellas concentró el 82% de las emisiones, las cuatro siguientes el 16% y las restantes 5 apenas el 2% lo que muestra a las claras un sector altamente concentrado.

Por su parte, al analizar las emisiones en dólares para el mismo momento, los vinculados a Trigo representaron el 32% del monto emitido, mientras que Tabaco, Maíz, Girasol y Soja lo hicieron en un 47% y el resto correspondió a jugos, aceites de girasol, yerba mate, vehículos automotores, papel y otros.

Mientras que, en el caso de los emitidos en pesos, el Azúcar representó el 56% mostrando la interesante inserción que el warrant tiene en el sector. Le siguieron en orden Yerba Mate, Tabaco, Aceite de Limón y maíz con el 30%. El 14% restante lo ocuparon jugos, soja, trigo, miel, alcohol y otros.

Algunos productos también warranteados, aunque con valores por debajo de los mencionados, son las arvejas, aceite, herbicidas y leche en polvo.

Los Decretos 70/23 y 640/24

El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 publicado el 20 de diciembre de 2023 incorporó profundas reformas en su Capítulo III con modificaciones estructurales de la Ley 9643 sobre Operaciones de Crédito Mobiliario realizadas por medio de Certificados de Depósito y Warrants, entre las que se destacan:

  • Establece que no será necesaria la autorización del Poder Ejecutivo para descontar o negociar con esta clase de papeles, otorgando libertad para su descuento o negociación.
  • Amplía a todos los productores la posibilidad de expedir certificados de depósito y warrants. Además, esos productores podrán constituirse en depositarios y emitir documentos, los que serán negociables. Esta situación a la fecha solo era posible para el sector vitivinícola y previa autorización estatal.
  • Se amplía el universo de empresas autorizadas a operar como warranteras permitiendo que lo realicen aquellas que efectúen operaciones de compraventa de frutos o productos de la misma naturaleza de aquellos a que se refieren los “certificados de depósito” o “warrants” que emitan.
  • Se deroga la prohibición de almacenar en un mismo local o en locales contiguos mercaderías susceptibles de alterarse recíprocamente.
  • Se eliminan los topes de plazo para la negociación del warrant, lo cual abre amplias posibilidades de negocio para producciones de mayor plazo como la ganadería.
  • Se elimina la obligación de autorización del Poder Ejecutivo publicada en Boletín Oficial como requisito para emitir certificados de depósito y warrants.
  • La inscripción de warranteras en el Registro a cargo del PEN para a ser optativa. Y en caso de inscribirse en el Registro, se elimina la obligación de informar “Las tarifas máximas que se cobrarán por depósito y demás operaciones anexas, como seguros, elevación de cereales, limpieza y desecación de granos”.
  • Se elimina la obligatoriedad vigente a la fecha respecto a que el Poder Ejecutivo podía fijar las garantías que estimara convenientes, para asegurar, por parte de los depositantes autorizados a expedir certificados de depósito y warrants, el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Dado el Principio de Opción que expresa la norma respecto a la inscripción, se deja asentado que las empresas que estén incorporadas al registro podrán incluir la leyenda “inscripta en los registros de empresas de warrants Ley N° 9.643 y sus modificatorias”. Las empresas que opten por no registrarse deberán incluir la leyenda “empresa no inscripta en los registros de empresas de warrants Ley N° 9.643 y sus modificatorias”.
  • Respecto de los certificados y warrants, se actualiza la normativa vigente incorporándose el uso de documentos electrónicos en reemplazo de cualquier documentación establecida en la ley, en los términos de los artículos 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación.”
  • Se incorpora la firma electrónica para la constitución del warrant y la posibilidad que los endosos sean registrados en el Registro Electrónico del Documento.
  • La habilitación de tokenización de warrants y su impacto en el mercado

Siguiente con esta revisión integral de la figura, el 19 de julio de 2024 se dicta el Decreto 640 que reglamenta los términos del DNU 70 en lo que hace al warrant, dejándose asentado que “…se torna necesario brindar precisiones respecto de las modificaciones introducidas y, al mismo tiempo, actualizar la reglamentación vigente a tenor de dichas modificaciones, a efectos de lograr una adecuada aplicación de las demás disposiciones reseñadas…”

En este sentido, establece que los “warrants” y “certificados de depósito” emitidos por personas humanas o jurídicas que opten por no inscribirse en el Registro de Warranteras del Poder Ejecutivo Nacional tendrán un tratamiento legal idéntico al de aquellos emitidos por empresas inscriptas.

Pero es el Artículo 4 de dicho Decreto el que marca un hito en el manejo del warrant toda vez que establece que “Los warrants y certificados de depósito a los que refiere el artículo 8° de la mencionada Ley N° 9643 podrán estar representados a través de cualquier formato tecnológico que cumpla con las características de nominatividad e identificación indubitable del firmante y que permita su negociación, incluyendo bases de datos centralizadas o distribuidas, criptoactivos, otras formas de tokenización o cualquier otra tecnología que garantice la seguridad y facilidad de las transacciones. Los warrants y certificados de depósito podrán ser fraccionados para su negociación…”.

Esta decisión de habilitar la posibilidad de tokenización habilita la transformación de activos físicos en activos digitales, pasando a ser aquellos subyacentes o colaterales de los segundos, lo cual abre todo un espacio de construcción y generación de negocios basados en la blockchain que, hasta ahora, no era posible.

De hecho, la rápida respuesta del mercado quedó de manifiesto cuando un par de días después del Decreto, la Bolsa de Comercio de Rosario anunció el lanzamiento de una plataforma de emisión y registro digital de warrants y, además, en colaboración con la StartUp ORIGINO, Matba Rofex ha lanzado su plataforma de tokenización de silos bolsa bajo tecnología blockchain. Esto, en el marco de la actual regulación, permitiría a los productores tokenizar sus silos bolsa y utilizarlos como garantía en operaciones de futuros.

El otro hito vinculado con los activos digitales tuvo lugar el 16 de julio del corriente cuando en el Boletín Oficial la Inspección General de Justicia publicó la Resolución General Nro. 15/2024, a través de la cual se restructuró en forma integral el marco regulatorio vigente en lo que hace a la Ley de Sociedad Comerciales y que entrará en vigente el 1 de noviembre.

Entre todas las modificaciones, la RG 15/24 trajo como gran novedad la regulación del aporte de activos digitales al régimen de sociedades en Argentina, estableciéndose que este tipo de activos es regulado como aporte no dinerario o en especie por lo que deben ser integrados en su totalidad al momento de la suscripción de las participaciones y quedan, según el Art. 95 de este RG) al margen del régimen de los aportes irrevocables.

Pero a su vez, la RG también regula un punto importante y pendiente por el cual los aportes de activos digitales, en cuento bienes no dinerarios, puedan ser susceptibles de ejecución forzada conforme lo exige el art. 39 de la Ley General de Sociedades cuando hablamos de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada.

Siguiendo en esta línea, la RG en análisis estableció que estos activos aportados deberán encontrarse en una plataforma o billetera virtual inscripta en el registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales de la Comisión Nacional de Valores.

Oportunidades y desafíos de la incorporación de activos digitales en los negocios agropecuarios

Como puede observase, el proceso de digitalización de la economía está generando nuevas herramientas y productos que generan oportunidades, pero también grandes desafíos para el desarrollo de negocios en el sector.

La formación digital del empresario agropecuario es, en este contexto, también un desafío orientado a lograr incorporar estas nuevas herramientas.

La generación de confianza en los procesos de digitalización también requerirá el compromiso y el trabajo de los terceros prestadores de servicios de plataforma, brindando seguridad en el seguimiento y estrategias de control y trazabilidad de los productos warranteados. Así como la seguridad de las wallets en las cuales se embeben los activos digitales.

Finalmente, quedará por trabajar, observar y seguir los avances que en materia de normativas aclaratorias puedan originarse de diversos organismos con injerencias en estas temáticas como el Banco Central, la Comisión Nacional de Valores, la Administración Federal de Ingresos Públicos, entre otras. Más allá de todo esto, lo cierto y concreto es que LOS ACTIVOS DIGITALES ENTRARON A JUGAR EN LA CANCHA DEL NEGOCIO AGROPECUARIO. La oportunidad está….el desafío también.

Fuente: Horizonte A
Foto: www.freepik.es

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Estemos en contacto

Llámanos o completa el siguiente formulario y nos pondremos en contacto a la brevedad. Nos esforzamos por responder a todas las consultas dentro de las 24 horas en días hábiles.




    × ¿En qué podemos ayudarte?