Los sujetos que hayan ingresado percepciones en exceso del impuesto PAIS por sobre la obligación tributaria que en definitiva les correspondía, podrán compensar dichos importes contra el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.
A tal efecto se establece el procedimiento para llevar a cabo dicha compensación, la que se realizará en cuotas hasta el 30/5/2025.
Síntesis de Consultora ERREPAR
Link en Boletín Oficial
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319838/20250120
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina




