En el proceso de registro y presentación del IVA (Impuesto al Valor Agregado) un error puede ser un dolor de cabeza ante una inspección de AFIP.
Conocer la “Teoría de las correcciones simétricas y alícuotas diferenciales” nos puede ayudar a evitar inconvenientes.
En algunas ocasiones, por error, puede ocurrir que facturas de compras de bienes y/o servicios ocurridos en un determinado mes, pueden registrarse en meses posteriores. Este desajuste puede ocasionarle a la empresa un “dolor de cabeza”, ante una eventual inspección que detecte el error.
Por otro lado, también es importante tener presente que, a la hora del cómputo del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), será fundamental la correcta aplicación de la alícuota sobre el bien o servicio que recae.
Teniendo en cuenta estos conceptos, entonces ¿qué facturas de compras puedo computar en el IVA?
Solamente en un determinado período fiscal (por ej. marzo 2023) se pueden computar facturas que tengan esa fecha de emisión. Entonces, si esa factura de marzo 2023 se registra en octubre 2023, técnicamente NO podría computarse. Para ello deberíamos aplicar la teoría de las correcciones simétricas.
¿De que se trata esta teoría o principio? Veamos. Si en una fiscalización la AFIP detecta ajustes a su favor en un impuesto que van a impactar en favor del contribuyente en ese impuesto y/o en otros en los cuales el contribuyente se encuentre inscripto, deberá compensar los ajustes en más y en menos, para de esta manera corregir los saldos para que quede la verdadera situación del contribuyente, es decir: a favor, a pagar o neutro.
Esta Teoría busca la verdad material de la situación fiscal verificada y se encuentra consagrada en la Ley de Procedimiento Tributario.
En caso de no utilizar esta herramienta, el contribuyente tendría que iniciar una acción de repetición por el exceso requerido por el Fisco. Esta acción conlleva tiempo y costos. De allí la importancia que el contribuyente conozca el beneficio de aplicar esta Teoría de las correcciones simétricas, ante una eventual inspección, que pretenda desechar el crédito fiscal computado en octubre 2023.
Ahora veamos… ¿Qué sucede si la factura de compra contiene una alícuota de IVA en exceso?
Tengamos presente que, en el sector agropecuario, conviven alícuotas diferenciales. Es decir que hay bienes y servicios que pueden estar gravados al 10,5% y otros al 21%.
Ahora bien, supongamos una situación posible donde se adquiere un bien que se encuentra gravado a la tasa del 10,5% pero por error, el proveedor lo facturó al 21% y, el adquirente del bien abonó el total de la factura con ese IVA discriminado del 21%. Lamentablemente, aunque la empresa adquirente del bien posea la factura y el comprobante de transferencia por el pago del total del importe al proveedor, solamente podrá computarse el 50% del IVA y no el 100%. No será viable argumentar al Fisco que el error es del proveedor. En todo caso, la cuestión económica del ajuste que deberá realizar el contribuyente abonando la diferencia de IVA, deberá solucionarlo con su proveedor.
El conocimiento de este tipo de principios aplicados en los procesos impositivos contribuye a disponer de un marco prolijo y sólido de la situación administrativa, impositiva y patrimonial en las empresas agropecuarias
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Alejandro Larroudé: Contador Público Nacional
Socio de BL&Cia – Barrero Larroudé – www.blycia.com.ar