El organismo precisó el alcance de cada uno de los procedimientos vinculados con el régimen de declaración jurada simplificada del impuesto
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) difundió una serie de precisiones respecto de los conceptos de adhesión, ratificación y convalidación dentro del régimen de declaración jurada simplificada del impuesto a las ganancias, con el objetivo de despejar dudas entre los contribuyentes alcanzados.
En ese sentido, el organismo destacó que quienes ya efectuaron la adhesión al régimen, presentaron la declaración jurada correspondiente y cancelaron o regularizaron el saldo resultante no deben realizar ningún trámite adicional.
No obstante, el fisco recordó que existen tres instancias diferenciadas para aquellos contribuyentes que aún se encuentran evaluando su situación o deben cumplir con determinadas formalidades para acceder o permanecer en el régimen.
Adhesión: ingreso al régimen
Está dirigida a aquellos que todavía no forman parte del sistema y desean acceder a los beneficios previstos en el marco de la denominada Ley de Inocencia Fiscal –Ley 27.799–.
El trámite de incorporación se debe realizar mediante el servicio Sistema Registral, formalizando así el primer paso de ingreso al régimen de declaración jurada simplificada.
Ratificación: confirmación anual de permanencia
Por su parte, la misma constituye un procedimiento periódico mediante el cual el contribuyente confirma su permanencia en el régimen para el período fiscal siguiente –RG (ARCA) 5820, art. 3–.
De esta manera, la misma opera como una instancia de confirmación anual para quienes ya se encuentran incorporados al sistema simplificado.
Convalidación: un trámite excepcional
Reviste carácter excepcional y debe efectuarse por única vez. Este procedimiento está destinado exclusivamente a los tributarios que se habían adherido al régimen bajo las disposiciones del Decreto 353/2025, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal.
Debido a las modificaciones introducidas por esa norma, estos sujetos deben convalidar la adhesión oportunamente realizada para adecuarla al nuevo marco legal. No obstante, ARCA aclaró que se trata de un universo acotado de contribuyentes.
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Fuente: errepar+




