La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) redefinió el procedimiento sancionatorio
actualizando los montos de las multas por falta de presentación de declaraciones juradas. En estas
breves líneas el Contador Alejandro Larroudé las resume sintéticamente.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la Instrucción General 2/2026, ha
reglamentado los cambios introducidos por la Ley 27.799. Esta normativa redefine el procedimiento
sancionatorio, actualiza los montos de las multas por falta de presentación de declaraciones juradas.
Destacamos los puntos relevantes de estas modificaciones.
- Actualización de Multas Automáticas
Uno de los puntos más relevantes es la actualización de los montos fijos del Artículo 38 de la Ley
11.683, que presentaban un rezago histórico. Los nuevos valores se segmentan de la siguiente
manera:
- Personas humanas y sucesiones indivisas: La multa asciende a $220.000 (anteriormente $200).
- Sociedades y demás entidades: El monto se fija en $440.000 (antes $400).
El organismo mantiene la potestad de notificar sumarios mediante sistemas computarizados.
Asimismo, se conserva el beneficio de reducción al 50% de la sanción si el contribuyente regulariza
su situación y abona la multa dentro de los 15 días de notificado, evitando además que el incumplimiento se compute como antecedente negativo.
- Implementación y Segmentación de Plazos
Debido a la readecuación de los sistemas SITRIB y SINGER, ARCA estableció una disposición
transitoria: para las DDJJ vencidas desde el 2 de enero de 2026, habrá un margen de espera de 20
días tras la actualización del sistema antes de iniciar intimaciones.
El nuevo proceso incluye un “Recordatorio por falta de presentación” automático vía Domicilio Fiscal Electrónico. No obstante, el inicio de las intimaciones formales dependerá del segmento asignado al contribuyente, con plazos de espera que varían según el perfil de riesgo o importancia fiscal:
- Segmento 1.2: 20 días corridos.
- Segmentos 2 al 9: Escalas progresivas que van desde los 30 hasta los 90 días corridos.
Nota: El segmento 1.1 (Grandes Contribuyentes Nacionales) queda excluido de estos recordatorios
automáticos por su significación fiscal específica.
- Conclusión del Proceso
Una vez agotados los plazos de espera, el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) registrará la multa
y verificará si hubo cumplimiento. De persistir la falta, se habilitarán las intimaciones correspondientes en los sistemas de gestión de recaudación para proceder con el cobro.
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CPN Alejandro Larroudé
Socio y director de Impuestos de BL&Cia – Barrero Larroudé
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