Principio de realidad económica de los hechos

El Contador Público Alejandro Larroudé nos acerca un detalle de este principio que procura velar por la equidad entre contribuyente y Organismo Recaudador.

La Ley de Procedimiento Fiscal, contempla en su artículo 2, el Principio de Realidad Económica de los Hechos.

Este Principio tiene fundamental importancia ya que establece que, para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes.

Es así entonces que, este artículo de la Ley pretende lograr la equidad entre contribuyente y Organismo Recaudador, a la hora de determinar la verdadera situación. 

No beneficia ni perjudica a ninguna de las dos partes involucradas y procura determinar la situación real del acto o hecho gravado.

Vayamos a un ejemplo, si un contribuyente inscripto bajo la actividad de servicios de siembra y cosecha (contratista rural), que posee dos cosechadoras para brindar sus servicios a terceros, emite facturación por una cierta cantidad de hectáreas en el período de cosecha realizadas con la cantidad de horas hombre razonables para esa magnitud de hectáreas, mal podría el Fisco pretender que este contratista tiene uno o dos dependientes no registrados, porque posee dos o más maquinarias (declaradas en su Activo). Este contratista podría por medio del Principio de Realidad económica de los hechos, demostrar que él personalmente cosechó esa cantidad de hectáreas, que coinciden con lo facturado y que no necesitó de ningún dependiente debido a que el volumen de las hectáreas cosechadas pudo atenderse personalmente.

Caso contrario, si la cantidad de hectáreas facturadas por el servicio, insumirían un valor en cantidad de horas hombre, que no podría justificarse que fue realizado por una sola persona, el Fisco podrá presumir en este caso por la realidad de los hechos, que de alguna manera este contratista debe haber realizado la tarea con al menos otra persona más, ya sea en relación de dependencia o asociado por medio de alguno de los contratos agrarios u otro tipo de asociatividad. El contratista deberá ofrecer en este caso, prueba en su defensa, si es que la posee.

Como conclusión, este artículo de la Ley de Procedimiento Fiscal busca evitar arbitrariedades tanto del Fisco como del contribuyente, gravando el hecho de acuerdo con la real situación.

CPN Alejandro Larroudé

Socio y Director de Impuestos de BL&Cia – Barrero Larroudé – www.blycia.com.ar

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