En los establecimientos de cría, la valuación del rodeo de hacienda general tiene un tratamiento especial en la Ley del impuesto a las ganancias.
La capacidad de adelantarse y estimar el flujo de fondos futuro de las empresas es clave en su desempeño económico y dentro de este análisis el planeamiento impositivo es fundamental.
Cada oportunidad detectada en este análisis para optimizar los beneficios impositivos dentro del marco legal es sumamente importante.
En los establecimientos de cría, la valuación del rodeo de hacienda general tiene un tratamiento especial en la Ley del impuesto a las ganancias.
Ante esto, es posible que algunos productores realicen compras de madres en los últimos tres meses del ejercicio fiscal, mientras que otros realizan ventas de vacas de descarte en el mismo período. Estos tres meses, no es una elección caprichosa, sino que es precisamente el período de tiempo regulado en la Ley de Impuestos a las Ganancias.
Como puede apreciarse, son dos alternativas muy distintas con impacto diferente en el impuesto a las ganancias, ya que a priori pareciera que, si la empresa vende, se generará mayor impuesto a las ganancias mientras que si compra, el impuesto podría disminuir.
Vamos, entonces, a proponer un análisis de estos dos caminos a elegir por parte de la empresa, sobre todo cuando se entrelazan las decisiones comerciales con la posibilidad de obtener algún rédito impositivo.
¿Qué sucede si vendo? En el caso de ventas en el último trimestre del ejercicio comercial, lo importante es que la cantidad de hacienda vendida, que cumpla con el parámetro de representatividad establecido en la Ley, sea la de más bajo valor, porque será la que determinará el valor de todo el rodeo de cría del establecimiento, excepto el de los vientres. Entonces, no es lo mismo que esa hacienda sea un novillo que tiene un alto valor, a que la hacienda vendida sea una vaca de desecho, que tendrá un valor considerablemente menor al precio del novillo. Ergo, el rodeo quedará valuado al 60% del valor de esa hacienda representativa de menor valor multiplicado por el índice de relación previsto en la Ley.
¿Qué sucede si compro? En el caso de que en el último trimestre no existan ventas, sino que se compran madres para reponer el plantel, el valor al cual quedarán valuados los vientres será al costo fijo que traía del cierre anterior sin importar el valor de la compra y al resto de la hacienda se le aplicará el 60% y los índices de relación mencionados anteriormente.
Por lo tanto, cuando dos productores dialogan sobre si al efecto de encontrar un beneficio impositivo, es mejor comprar o es preferible vender en el último trimestre del ejercicio, no hay una respuesta inequívoca sobre el tema en cuestión, sino que habrá que analizar en primer término si comercialmente existe la posibilidad de realizar ventas en los últimos tres meses del ejercicio. De no ser factible esta posibilidad, se decidirá la compra de madres de reposición. Una vez determinado esto, recién podremos tener la certeza de cuál es la opción preferible.
Anticiparse a estos cálculos redundará en beneficio para la empresa. No esperemos a los últimos días del cuarto trimestre comercial para decidir si se vende o se compra. Antes de este período, ya debemos haber hecho las cuentas posibles, si es que queremos obtener el beneficio impositivo de tributar menor impuesto a las ganancias en ese ejercicio.
CPN Alejandro Larroudé