La Ley N° 27.551 “Nueva Ley de alquileres”, ya no es tan nueva y, a pesar de las controversias y críticas generadas. está vigente y establece un régimen de registro que la Contadora Pública Nahir Orellano, del equipo de Impuestos de BL&Cia, nos aclara en esta nota.
La Ley N° 27.551 “Nueva Ley de alquileres”, publicada en BO el 30/06/2020, introdujo cambios en la regulación de los contratos de locación y uno de ellos fue que se estableció que los contratos de locación de inmuebles deben ser declarados por el locador ante la AFIP.
El régimen tiene como objetivo contar con información para la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en las operaciones registradas.
Los contratos alcanzados por el régimen son:
- Locaciones de bienes inmuebles urbanos
- Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.
- Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
- Locaciones de locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
En todos los casos deben ser informadas en forma digital ingresando con Clave Fiscal a la página web del organismo, al servicio denominado Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE.
Cuando se trate de los contratos agrícolas es importante destacar que el cumplimiento de este régimen de registración no exime el deber de declararlos también a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).
Las figuras jurídicas alcanzadas y obligadas a realizar la registración son las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.
En las situaciones en donde el o los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación estará a cargo de sus representantes en el país.
A su vez la ley considera la figura del intermediario definido como cualquier sujeto que intervenga en los contratos en representación del locador o arrendador y éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. Un ejemplo de intermediarios son las inmobiliarias. En este caso, los locadores y arrendadores no deberán cumplir con este régimen.
¿Qué pasa en los condominios, es decir, cuando 2 o más personas son propietarias de un inmueble?. Bueno, aquí, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.
Hay quienes no están obligados a cumplir con el presente régimen de registración: el Estado nacional, provincial o municipal y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para la registración de los contratos se deberá acceder con clave fiscal nivel de seguridad 3, como mínimo, al servicio Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente.
Una vez ingresado se deberá indicar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación (permanente o temporaria) y registrar cada contrato en alguna de las siguientes categorías: Locador urbano – arrendador – locador temporario – locador de superficies dentro de bienes inmuebles.
A efectos de la validación sistémica de la categorización realizada, los sujetos obligados deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Poseer la CUIT activa
- Declarar y mantener actualizado AFIP el domicilio fiscal
- Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico
- Tener actualizada en el Sistema Registral la información respecto de las actividades económicas, es decir, tener la actividad de servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales o urbanos.
La Ley dejó establecido que los contratos de locación deberán ser registrados dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración. El sistema informático emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada una constancia que contendrá un código verificador, la que se podrá descargar a través de la opción respectiva del sistema.
Además, las modificaciones de los contratos registrados, así como las rescisiones y extinciones, deberán ser informadas dentro de los 15 días corridos posteriores de producidas, siguiendo los procedimientos y pautas previstos para la registración.
A su vez, los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar el contrato celebrado a esta Administración Federal de manera voluntaria, ya que ellos no se encuentran obligados. A tal fin, deberán ingresar la información detallada a continuación, en el módulo “declaración de contratos” del servicio Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente, hasta el plazo máximo de 6 meses posteriores a la fecha de finalización del contrato en cuestión.
Por último, todos los sujetos involucrados podrán consultar los contratos registrados en los que hayan sido informados, a través de la opción “consultas” del servicio Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente.