
La Dra. María Soledad Mendez, responsable del equipo de legales de BL&Cia Barrero- Larroudé, aborda algunos puntos clave a tener en cuenta al considerar los vínculos contractuales con los empleados rurales.
Los vínculos contractuales con los empleados en cualquier empresa son lo suficientemente sensibles para analizarlos y gestionarlos con extremo detalle. Con mucha más razón en el caso de las empresas agropecuarias donde las operaciones de producción tienen características especiales como son el trabajo estacionalizado con ciertas discontinuidades sumado a condiciones ambientales rigurosas como temperaturas extremas, lluvias, etc. y restricciones para el acceso a servicios por las dificultades de la infraestructura rural (caminos, internet, etc.)
Además, se da el caso en muchas ocasiones donde los trabajadores viven en el mismo lugar de trabajo lo que complejiza aún más las normativas que habrá que cumplir en el reconocimiento y atención de los derechos establecidos para los mismos.
Vamos a dedicar este espacio para abordar el tema de los trabajadores rurales y de las modalidades contractuales que existen.
El régimen de Trabajo Agrario se rige por una Ley específica, la Ley 26.727, y tiene una serie de particularidades que se traducen en la concesión de mejores derechos para el trabajador que los previstos en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que se aplica supletoriamente.
Particularidades de la Ley 26.727
Entre las condiciones particulares que establece la citada Ley podemos mencionar que los trabajadores rurales no cuentan con el período de prueba lo cual implica para el trabajador la adquisición de una estabilidad en el empleo desde el primer día de trabajo.
Por otra parte, queda establecido que el trabajador rural percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al:
1% de la remuneración básica por cada año de servicio, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta 10 años; y
Del 1,5% de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio, cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los 10 años de servicios.
Asimismo, a partir de la vigencia de esta ley queda establecido que el trabajador rural se jubilará a los 57 años y habiendo cumplido con 25 años de aportes.
Modalidades de contratación.
Las modalidades de contratación de los trabajadores rurales se diferencian en función de la duración del vínculo laboral.
Dichas modalidades son las siguientes:
- Permanente de prestación continua: es el equivalente al contrato de trabajo por tiempo indeterminado de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). En este caso se prohíbe expresamente el período de prueba.
- Temporario: el trabajador es incorporado por necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional o para la realización de tareas ocasionales, accidentales.
- Permanente de prestación discontinua: se trata de un trabajador temporario contratado por un mismo empleador en más de una ocasión de manera consecutiva, para la realización de tareas de carácter cíclico o estacional, por ej. Se lo contrata todos los años para la cosecha. La calificación como “permanente” tiene como consecuencia la acumulación de la antigüedad a los efectos salariales e indemnizatorios.
- Además, la ley contempla el contrato de trabajo por equipo o cuadrilla familiar: Se trata de una práctica de trabajo que consiste en la prestación de servicios por parte de los integrantes de un grupo familiar o por un grupo de trabajadores que, actúan por intermedio de un delegado o representante.
Finalmente, para cerrar este breve repaso del Régimen de Trabajo Agrario recalcamos la necesidad de ser muy cuidadosos de cumplir con todos los requisitos de la normativa vigente para no tener impactos negativos por incumplimientos y propiciar el buen clima laboral necesario para hacer empresas agropecuarias competitivas y sustentables.
Dra. María Soledad Méndez – Legales – BL & Cía. Barrero Larroudé – www.blycia.com.ar
¿Qué dice la ley sobre los horarios de trabajo en las operaciones dónde es necesario trabajar de noche, fines de semana? Porque debido a las condiciones biológicas, es factible que no haya operciones durante la semana y sí, los fines de semana.
Efectivamente las horas trabajadas en fin de semana tienen un régimen específico de liquidación, así como la determinación de condiciones de horario para la calificación de horas nocturnas y su liquidación.
La LEY 26727 en su Artículo 41 indica que la Jornada nocturna se entiende por tal la que se cumple entre las veinte (20) horas de un día y las cinco (5) horas del día siguiente.
La hora nocturna se calcula con 8 minutos más por hora. Es el valor hora normal más 13,33%, si esa hora excede su horario de trabajo es extra al 50% o 100%.
En casos que el trabajo se realiza en días feriados, sábados después de las 13 horas o domingos, el salario debe aumentarse en un 100%.
Lo invitamos a contactarse con nosotros para mayores detalles y cualquier otra inquietud que pueda tener.
Saludos Cordiales