Carlos Barrero, Director y Consultor de BL&Cia – Barrero Larroudé, pone énfasis sobre algunos puntos claves referidos al delito de lavado de activos y las consideraciones del control de auditoría para tener en cuenta en las empresas.
El delito de lavado de activos está contemplado en nuestra legislación positiva. En efecto, la Ley que lo instituye:
- Modifica el Código Penal.
- Instituye la Unidad de Informacion Financiera (UIF).
- Establece la calidad de sujetos obligados a informar y reglamenta su actividad.
- Crea un régimen penal administrativo.
- Establece la intervención del Ministerio Publico Fiscal.
En el año 2011 se modifica la ley original sancionando el delito de “autolavado” que básicamente significa que la persona que lava el dinero ha realizado un delito antecedente, por ejemplo, de evasión fiscal.
A partir del 1ro de Julio de 2023, si el Activo de una sociedad supera 4000 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM) que actualmente es de $ 105.500.- o sea la suma de $ 422.000.000, -, está sujeta a revisión especial por parte de los auditores.
Para agosto de 2023 el SMVM será de 112.500,- y en septiembre de 2023 de $118.000,- y por ello los activos sociales que alcancen la suma de $ 450.000.000, – y $ 472.000.000, – respectivamente, obligan a los auditores a aplicar procedimientos especiales antilavado.
Todos los sujetos obligados (Art. 20 de la Ley 25.246) deben:
- Inscribirse en la Unidad de información Financiera (UIF).
- Cumplir con todas las normas legales, reglamentarias y profesionales de corresponder.
- Informar (en caso de encontrarse) todas aquellas operaciones sospechosas emitiendo el respectivo Reporte de Operación Sospechosa (ROS).
Durante este año 2023, mediante la resolución 35, la UIF reglamentó el concepto de Personas Políticamente Expuestas, manteniendo esa condición hasta dos años posteriores al cese en el cargo. Todos los sujetos obligados enumerados en el art 20 de la Ley 25.246 están obligados a requerir la Declaración Jurada para ver si revisten o no la condición de persona políticamente expuesta.
Es importante tener en cuenta identificar el Beneficiario Final, es decir la persona humana detrás de la persona jurídica. Si esto no es posible, será el administrador, director o representante de la persona jurídica.
Finalmente, es importante tener en cuenta que, para la compra de vehículos, los montos son actualizados cada 6 meses de acuerdo con la variación del Índice Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos 6 meses. Por último, cabe destacar, que mediante la Resolución 51/2022, las operaciones, aisladas o habituales, vinculadas con las inscripciones iniciales, transferencias, constituciones de prenda y cancelaciones anticipadas de prenda, así como cualquier otra operación que se realice actualmente o en el futuro ante los Sujetos Obligados que superen los $ 12.031.145, deben contar con una Declaración Jurada de Origen Lícito de Fondos, certificado por un Contador Público.