La Contadora Belén Rodríguez, responsable de Impuestos de BL&Cia explica en esta nota el alcance del nuevo requerimiento de AFIP para productores agrícolas.
Hasta ahora los productores agrícolas tenían la obligación de informar la superficie, o sea las hectáreas sembradas y las existencias de granos en dos momentos determinados del año.
Desde el 20/7/2022, mediante RG Conjunta 5236/2022 de AFIP y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y con el objetivo de ejercer un mayor control de la trazabilidad de la cadena comercial de granos, AFIP requiere datos relacionados a la existencia de trigo y a la producción obtenida.
Veamos algunos antecedentes. En el año 2018, AFIP implementó y reglamento el SISA, Sistema Simplificado de Información Agrícola, el cual fue creado para unificar en un solo sistema todos los registros y regímenes informativos vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación – cereales y oleaginosas – y legumbres.
Dentro de este sistema, se encuentra el módulo de Información Productiva, en el cual los productores debían presentar dos declaraciones juradas: una con las existencias de granos al 30/09 y la cantidad de hectáreas sembradas con cultivos de invierno, llamada “Información Productiva I (IP 1)” y otra con la cantidad de hectáreas sembradas de gruesa o los también conocidos como cultivos de verano, llamada “Información Productiva II (IP 2)”.
Esta nueva y ya citada resolución incorpora tres informaciones productivas obligatorias adicionales a partir de la campaña agrícola 2022/2023.
Ellas son:
– IP 3: en la cual se deberán informar existencias de trigo al último día del mes de febrero de cada año.
– IP 4: en la cual se deberá informar la producción que se obtuvo de los cultivos de cereales y/o legumbres de invierno
– IP 5: en la cual se deberá informar la producción que se obtuvo de los cultivos de cereales y/o legumbres de verano.
Ahora veamos, ¿qué sucede si no se cumple con el régimen de información?
La norma expresa que, ante el incumplimiento total o parcial del régimen de información, el sistema no permitirá la registración de contratos de explotación agrícola. El hecho de no contar con contratos vigentes en SISA interrumpe el circuito comercial de granos, ya que no habría posibilidad de emitir liquidaciones de venta.
Además, determinará la recategorización de la calificación en el SISA. Esto es importante porque el porcentaje de retenciones que debe aplicarse al momento de la venta va a depender del estado en el que se encuentra categorizado el productor.
C.P.N. Belén Rodríguez
Responsable del área de Impuestos.